Controversia por el caso de La Plata: las relaciones sexuales de una chica de 13 años
Desapareció la figura penal del estupro
Para condenar a un acusado hay que probar que se aprovechó de la inmadurez de la víctima; opiniones encontradas
LA PLATA.- Si el joven de 20 años condenado a tres años y medio de prisión por haber mantenido relaciones sexuales con una adolescente de 13 hubiera sido denunciado antes del 7 de mayo de 1999, acaso no habría sido absuelto por el Tribunal de Casación bonaerense. Pero las cosas cambiaron ese día, cuando la palabra estupro fue borrada del Código Penal. Y el muchacho, entendió finalmente la Justicia, no hizo nada que estuviera prohibido.
Ahora, el debate está instalado. Por un lado, sexólogos y psicólogos discuten sobre la temprana edad de iniciación sexual y si una adolescente de 13 años es, o no, madura para mantener relaciones; por otro, especialistas en derecho penal se ocupan de la reforma del Código Penal.
Hasta mayo de 1999, el artículo 120 de esta norma decía que cometía estupro el que mantuviera contactos carnales con una menor de entre 12 y 15 años, aunque no hubiese empleado métodos de intimidación y la víctima no estuviera privada de la razón.
Con la reforma de aquel artículo, dispuesta por medio de la ley 25.087, promulgada en la fecha señalada, varió la tipificación del delito sexual. Desde entonces, la Justicia debe probar que el autor se aprovechó de la inmadurez sexual de una menor de entre 13 y 16 años.
También debe acreditarse una "relación de preeminencia" del autor sobre la víctima "u otra circunstancia equivalente". Este último enunciado sirve como ejemplo para revelar la vaguedad del reformado artículo.
El debate
Esto también fue tema del debate que generó el fallo de la Sala Primera del Tribunal de Casación, integrada por los jueces Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Sal Llargués.
La subsecretaria de Coordinación Operativa del Ministerio de Desarrollo Humano bonaerense y especialista en derecho de familia, Marisa Graham, opinó: "Estoy de acuerdo con la reforma, ya que no tiene que haber diferencia entre estupro y violación. Pero existe un problema técnico: el artículo es difuso y la ley penal debe ser taxativa. Esto complica la prueba y la tipificación del delito".
Y añadió: "Otro punto por evaluar es si el inicio cada vez más temprano en la actividad sexual favorece el desarrollo. Para mí, es demasiado temprano, porque no debe asociarse el erotismo con la madurez sexual ni, menos aún, con la madurez emocional."
El abogado penalista Héctor Granillo Fernández coincidió con Graham en que "el tipo penal es vago".
Pero aclaró: "Dentro de esa vaguedad, hay algunos puntos bien determinados que no fueron probados. Por eso estoy de acuerdo con el fallo de la Casación, porque el tribunal de San Martín había hecho una valoración errónea de la prueba y del derecho. Presumió en contra del imputado y violó las garantías individuales: lo que hizo este individuo no está prohibido desde el derecho. Las consideraciones morales corren por separado, y de eso no voy a hablar".
Para los magistrados que absolvieron al joven, el Tribunal en lo Criminal N° 4 de San Martín, que el 16 de noviembre de 2000 condenó al muchacho, no acreditó la inmadurez sexual de la menor; tampoco, "el aprovechamiento doloso" del penado.
Antecedentes
La chica ya había tenido relaciones sexuales. El análisis médico, practicado cuatro días después del hecho, demostró que presentaba "desfloración de antigua data", se lee en el fallo.
La ex jueza de menores y ex interventora del Consejo Provincial del Menor, Irma Lima, opinó: "La acusación debió probar la inmadurez sexual de la adolescente y que el joven se aprovechó de esa circunstancia. No lo hizo. Por eso, es correcta la absolución que dispuso el tribunal".
Sin embargo, Lima no concuerda con el contenido del reformado ar- tículo 120 del Código Penal. Aunque dijo que los casos deben ser analizados "uno por uno", opinó que "en general la madurez para encarar una relación sexual no se adquiere a los 13 años. Habría que elevar ese límite".
Muchos sexólogos y psicólogos concuerdan con la ex magistrada en que es difícil que a dicha edad los adolescentes alcancen la madurez suficiente para mantener relaciones sexuales.
Por ejemplo, el sexólogo Juan Carlos Kusnetzoff consideró que la Justicia "adopta el criterio de madurez biológica para definir si una menor de 13 años está en condiciones de tener relaciones sexuales, pero ése es sólo un parámetro, hay que analizar otros, como el psicológico y el social. No estoy seguro de que a los 13 años se esté en condiciones de tener sexo".
La psicóloga Susana Machado García opinó que "a los 13 años la identidad no está formada. En este caso evidentemente la perturbaron, porque ella está en los inicios y descubrimientos típicos de la edad". .
Desapareció la figura penal del estupro
Para condenar a un acusado hay que probar que se aprovechó de la inmadurez de la víctima; opiniones encontradas
LA PLATA.- Si el joven de 20 años condenado a tres años y medio de prisión por haber mantenido relaciones sexuales con una adolescente de 13 hubiera sido denunciado antes del 7 de mayo de 1999, acaso no habría sido absuelto por el Tribunal de Casación bonaerense. Pero las cosas cambiaron ese día, cuando la palabra estupro fue borrada del Código Penal. Y el muchacho, entendió finalmente la Justicia, no hizo nada que estuviera prohibido.
Ahora, el debate está instalado. Por un lado, sexólogos y psicólogos discuten sobre la temprana edad de iniciación sexual y si una adolescente de 13 años es, o no, madura para mantener relaciones; por otro, especialistas en derecho penal se ocupan de la reforma del Código Penal.
Hasta mayo de 1999, el artículo 120 de esta norma decía que cometía estupro el que mantuviera contactos carnales con una menor de entre 12 y 15 años, aunque no hubiese empleado métodos de intimidación y la víctima no estuviera privada de la razón.
Con la reforma de aquel artículo, dispuesta por medio de la ley 25.087, promulgada en la fecha señalada, varió la tipificación del delito sexual. Desde entonces, la Justicia debe probar que el autor se aprovechó de la inmadurez sexual de una menor de entre 13 y 16 años.
También debe acreditarse una "relación de preeminencia" del autor sobre la víctima "u otra circunstancia equivalente". Este último enunciado sirve como ejemplo para revelar la vaguedad del reformado artículo.
El debate
Esto también fue tema del debate que generó el fallo de la Sala Primera del Tribunal de Casación, integrada por los jueces Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Sal Llargués.
La subsecretaria de Coordinación Operativa del Ministerio de Desarrollo Humano bonaerense y especialista en derecho de familia, Marisa Graham, opinó: "Estoy de acuerdo con la reforma, ya que no tiene que haber diferencia entre estupro y violación. Pero existe un problema técnico: el artículo es difuso y la ley penal debe ser taxativa. Esto complica la prueba y la tipificación del delito".
Y añadió: "Otro punto por evaluar es si el inicio cada vez más temprano en la actividad sexual favorece el desarrollo. Para mí, es demasiado temprano, porque no debe asociarse el erotismo con la madurez sexual ni, menos aún, con la madurez emocional."
El abogado penalista Héctor Granillo Fernández coincidió con Graham en que "el tipo penal es vago".
Pero aclaró: "Dentro de esa vaguedad, hay algunos puntos bien determinados que no fueron probados. Por eso estoy de acuerdo con el fallo de la Casación, porque el tribunal de San Martín había hecho una valoración errónea de la prueba y del derecho. Presumió en contra del imputado y violó las garantías individuales: lo que hizo este individuo no está prohibido desde el derecho. Las consideraciones morales corren por separado, y de eso no voy a hablar".
Para los magistrados que absolvieron al joven, el Tribunal en lo Criminal N° 4 de San Martín, que el 16 de noviembre de 2000 condenó al muchacho, no acreditó la inmadurez sexual de la menor; tampoco, "el aprovechamiento doloso" del penado.
Antecedentes
La chica ya había tenido relaciones sexuales. El análisis médico, practicado cuatro días después del hecho, demostró que presentaba "desfloración de antigua data", se lee en el fallo.
La ex jueza de menores y ex interventora del Consejo Provincial del Menor, Irma Lima, opinó: "La acusación debió probar la inmadurez sexual de la adolescente y que el joven se aprovechó de esa circunstancia. No lo hizo. Por eso, es correcta la absolución que dispuso el tribunal".
Sin embargo, Lima no concuerda con el contenido del reformado ar- tículo 120 del Código Penal. Aunque dijo que los casos deben ser analizados "uno por uno", opinó que "en general la madurez para encarar una relación sexual no se adquiere a los 13 años. Habría que elevar ese límite".
Muchos sexólogos y psicólogos concuerdan con la ex magistrada en que es difícil que a dicha edad los adolescentes alcancen la madurez suficiente para mantener relaciones sexuales.
Por ejemplo, el sexólogo Juan Carlos Kusnetzoff consideró que la Justicia "adopta el criterio de madurez biológica para definir si una menor de 13 años está en condiciones de tener relaciones sexuales, pero ése es sólo un parámetro, hay que analizar otros, como el psicológico y el social. No estoy seguro de que a los 13 años se esté en condiciones de tener sexo".
La psicóloga Susana Machado García opinó que "a los 13 años la identidad no está formada. En este caso evidentemente la perturbaron, porque ella está en los inicios y descubrimientos típicos de la edad". .
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